Emite el Teqroo amonestación pública contra Renán Sánchez, candidato a diputado por el Distrito 11, por el uso de imágenes de menores de edad en su propaganda política

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Por Rafael Briceño

CHETUMAL, MX. – Por el uso de imágenes de menores de edad en su propaganda, el Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo) determino, por mayoría de votos, emitir una amonestación pública a Renán Eduardo Sánchez Tajonar y a los partidos integrantes de la Coalición “Sigamos Haciendo Historia por Quintana Roo’’, por culpa in vigilando, tras la queja interpuesta por el PRI.

Al revisar el Procedimiento Especial Sancionador PES/049/2024 interpuesto contra Sánchez Tajonar, candidato propietario a la diputación local por el distrito 11, a José Luis Chacón Méndez, candidato a Presidente Municipal de Cozumel, ambos postulados por la coalición ‘‘Sigamos Haciendo Historia por Quintana Roo’’, conformada por los partidos del Trabajo, Morena y Verde Ecologista de México, declaró existentes las conductas denunciadas en contra de Sánchez Tajonar, porque en el contenido de las publicaciones realizadas a través de la red social Facebook y la verificación de las mismas, se pudo visualizar la aparición de personas menores de edad, de manera incidental, sin contar con la documentación prevista por los Lineamientos del INE.

En consecuencia, resulta imputable dicha infracción a los partidos políticos que integran la coalición, por la falta al deber de cuidado, debido a la conducta desplegada por su candidato.

En este asunto, la Magistrada Claudia Carrillo Gasca emitió un voto particular razonado en contra.

Respecto al PES/032/2024 y PES/054/2024, el Pleno del TEQROO, por unanimidad de votos declaró inexistentes las conductas denunciadas en contra de Freyda Marybel Villegas Canché, en su calidad de otrora aspirante en el proceso interno de selección del partido Morena al cargo de Coordinadora de Defensa de la Transformación del Municipio de Benito Juárez y de Marcela Rojas López, en su calidad de aspirante a la candidatura de la Presidencia Municipal del Ayuntamiento de Othón P. Blanco y Presidenta de la mesa Directiva del IX Consejo Estatal del PRD, respectivamente.

El primer procedimiento, fue interpuesto por Román Alfredo Olán López por la presunta comisión de actos infractores consistentes en la violación al párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución Federal por promoción personalizada; violación a las normas de propaganda electoral, por contratación de propaganda personalizada disfrazada de notas periodísticas; y vulneración al principio de equidad por actos anticipados de campaña en las redes sociales de Facebook y Twitter.

Al respecto, en el caudal probatorio ofrecido y recabado por la autoridad instructora, no se acreditó que existan elementos materiales o jurídicos que permitan a este Tribunal, determinar las infracciones denunciadas; aunado a que las publicaciones realizadas se encuentran amparadas ante la libertad de expresión.

El segundo procedimiento, lo presentó el partido Movimiento Ciudadano por la supuesta vulneración a los principios de equidad en la contienda y la legalidad en el proceso electoral local 2024, el abuso de un derecho, el fraude a la ley y un acto de simulados jurídicos, aprovechamiento indebido de la personalidad jurídica de “Mujeres Unidas por Justicia, Equidad, Respeto, Economía Solidaria, Asociación Civil”.

En este caso, el Pleno determinó que, en las publicaciones denunciadas, no se advirtió que exista vulneración a la normativa electoral, por lo que no se transgredió el principio de equidad y legalidad en la contienda, como lo pretendía hacer valer el partido actor.

Por otra parte, el Pleno, por unanimidad de votos desechó el Juicio Electoral JE/004/2024 promovido por Lidia Esther Rojas Fabro, candidata a la Presidencia Municipal de Othón P. Blanco, postulada por el partido Movimiento Ciudadano, en contra de la Dirección Jurídica del Instituto Electoral de Quintana Roo (IEQROO), a fin de impugnar el auto de reserva respecto la emisión de la medida cautelar solicitada dentro del expediente de queja PES 190.

Lo anterior, porque al momento en que la autoridad responsable emitió la medida cautelar, quedo sin efecto el acto impugnado.

Asimismo, en la sesión pública se ordenó por mayoría de votos el reenvió del expediente del PES/052/2024, dado que faltaron diligencias por realizarse, a fin de garantizar la debida integración del expediente, como imperativo para la impartición de justicia completa. Este asunto, lo presentó el Partido de la Revolución Democrática en contra de María Elena H. Lezama Espinosa, Gobernadora Constitucional del Estado de Quintana Roo y el medio de comunicación “Cancún Activo”, por la supuesta realización de conductas violatorias a la normatividad electoral.

En este asunto, la Magistrada Claudia Carrillo Gasca emitió un voto particular razonado en contra. (Agencia SIM)

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