Por Rafael Briceño

CHETUMAL, MX.- Luego de considerar que los diputados Maria José Osorio, Ricardo Velazco y Hugo Alday incurrieron en plagio al elaborar el contenido de su propuesta de reforma al Código Civil de Quintana Roo en materia de la propia imagen, el Observatorio Ciudadano Legislativo rechazó la propuesta al considerar que se afectan libertades y que su interpretación en procedimientos judiciales estaría en la determinación subjetiva de los jueces del nuevo sistema penal.

En medio de la polémica registrada por la afectación a la libertad de expresión, el condicionamiento de derechos y libertades y el reconocimiento de la Barra de Abogados de impresiones y ambigüedades en su contenido, el organismo ciudadano también precisó que, además, la fundamentación de la iniciativa en el hecho de que se afecta, en algunos casos, la imagen de sectores vulnerables, como niños, niñas, adolescentes, no tiene una correlación con el articulado que se pretende incorporar en el Codigo Civil en el artículo 551.

Además, el Observatorio Legislativo Ciudadano puntualizó que sobre el tema de imagen, ya hay ordenamientos que la tutelan y protegen, como la Ley Federal de Derechos de Autor, el Código Penal y leyes respectivas sobre la protección de los derechos de las niñas, niñas, adolescentes y personas vulnerables, incluyendo los actos dentro del espectro digital, asi como lo ya establecido en la Constitución sobre los derechos humanos.

Asimismo expone que en la argumentación de la citada propuesta “se omite mencionar al autor del contenido de la Ley de Responsabilidad Civil para la Proteccion del Derecho a la vida privada, el honor y la imagen de la ciudad de México de la cual copia los textos para presentarlos en su iniciativa. Simplemente un “copia y pega”.

Al hacer un comparativo del contenido pone en evidencia que los diputados de Quintana Roo únicamente cambiaron la numeralia con el contenido igual a la ley de 2006 de la Ciudad de México.

Es importante observar que en la redacción de la iniciativa no se conceden derechos de autoría de los textos a la ley comentada. Se puede considerar entonces que es un plagio. En la práctica de esta ley en el distrito federal, ahora CDMX, se han presentado casos referentes a la exposición de funcionarios públicos en medios, por lo que en los procesos judiciales la SCJN ha incorporado un concepto denominado: “malicia efectiva como el criterio subjetivo de imputación que se ha adoptado en el derecho mexicano para atribuir responsabilidad en casos de conflicto entre la libertad de expresión y los derechos de la personalidad.

“ Todo ello para los casos en los que se han visto involucrados funcionarios públicos, -como es la situación que se percibe en las intenciones de la iniciativa-, por lo cual se han determinado criterios en la SCJN como lo siguiente: En este sentido, esta Primera Sala entiende que en supuestos donde esté en juego el derecho a la vida privada de funcionarios públicos sólo debe exigirse que la información se haya difundido con la única intención de dañar, como lo establece la fracción III del artículo 30 de la ley citada; y en el caso de los particulares con proyección pública y particulares sin esa proyección, la “malicia efectiva” se reduce a la hipótesis de que la información se haya difundido con negligencia inexcusable, supuesto establecido en el artículo 32 del citado ordenamiento. Como vemos sigue siendo su interpretación de una manera muy subjetiva.

Por tales motivos, el Observatorio Legislativo Ciudadano rechazó esta propuesta de reforma. (Noticaribe)

Comentarios en Facebook