Revocan ratificación de Soberanis y exhiben parcialidad del Congreso

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MÉXICO, D.F.- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó la ratificación de Carlos Román Soberanis Ferrao como consejero presidente del Instituto Electoral de Quintana Roo y ordenó al Congreso estatal emitir un nuevo dictamen sobre el caso en un plazo de 72 horas.

Que no es definitivo: Teqroo

CHETUMAL, MX- El presidente del Tribunal Electoral de Quintana Roo, Francisco Javier García Rosado, indicó a los diputados del congreso local que tienen tres días para acatar este dictamen del máximo órgano electoral del país que es el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
“Aquí lo importante es que exclusivamente están revocando el dictamen en relación al licenciado Carlos Soberanis Ferrao para el efecto que en un plazo de tres días contados a partir de la notificación, la comisión permanente vuelva a emitir un nuevo dictamen donde se valoren todos los aspectos para poder determinar la ratificación o no del presidente”, explicó.
El presidente del Tribunal Electoral de Quintana Roo aclaró que Carlos Soberanis Ferrao puede ser ratificado en su puesto pues explicó que la sentencia del tribunal no prejuzga que no debe de ser Carlos Soberanis el presidente del Ieqroo, sino que simplemente le solicita a los diputados que rehagan el trámite de ratificación.
“La sentencia no prejuzga, no dice: no debe de ser. Simplemente la sentencia señala a los diputados del congreso del estado que valoren todos los elementos y después de eso se ratifica o no el cargo de Carlos Soberanis Ferrao”, dijo.
Soberanis, respetuoso
Por su parte el consejero presidente Carlos Soberanis Ferrao, afirmó que es respetuoso de la decisión tomada por los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, y desde luego de la determinación que asuma la diputación permanente del congreso del estado, la cual a partir de su notificación resolverá en un plazo de tres días en los términos en que fue dictada la sentencia.
Con respecto a este tema dijo que en su momento fueron remitidos al congreso del estado los documentos que avalan su desempeño durante el periodo de seis años, los cuales constituyen el elemento fundamental para la valoración respectiva.
Comentó que la única información con que cuenta es la obtenida de la transmisión en vivo de la página oficial de Internet de dicho tribunal, por lo que en su momento ahondará sobre el tema. (Fuente: El Periódico)

En sesión pública, los magistrados de la Sala Superior del TEPJF resolvieron por unanimidad que el Legislativo local no analizó de forma integral el desempeño del funcionario, por lo que le ordenó llevar a cabo un nuevo análisis para retirarlo del cargo en un plazo de tres días, informa Notimex.
El fallo del TEPJF se dio en respuesta a un juicio de revisión constitucional presentado por el PRD en esa entidad, al argumentar que la Diputación Permanente de Quintana Roo no consideró una amonestación que aplicó el Tribunal Electoral a Soberanís por el incumplimiento de una sentencia emitida en 2007.
La magistrada María del Carmen Alanis Figueroa enfatizó la necesidad de evaluar integralmente el desempeño de las personas que aspiran a ocupar un cargo electoral, la omisión del legislativo estatal al no tomar en cuenta dicha amonestación y la confirmación de los demás integrantes de los organismos electorales.
Por su parte, el magistrado Pedro Esteban Penagos López destacó la necesidad de que para ratificar o designar a los integrantes de las autoridades electorales deben tomarse en cuenta todos los aspectos vinculados con el desempeño del cargo, “tanto lo positivo como lo negativo”.
Asimismo, consideró que en el dictamen correspondiente no se observa que la diputación permanente lo haya hecho, al no advertir la amonestación que la Sala Superior del organismo federal impuso al ciudadano referido.
A su vez, el magistrado Manuel González Oropeza manifestó que en la ratificación de cualquier funcionario no sólo cuenta su reputación sino también el comportamiento institucional de los funcionarios, su apego irrestricto a la norma y, en este caso, el acatamiento de las sentencias inapelables.
El no haber acatado una de ellas, además, le valió una amonestación, dijo. También sobre el tema, el magistrado Constancio Carrasco Daza consideró pertinente que el Congreso local revalore y pondere los elementos existentes para determinar si Soberanis Ferrao cumple o no con el requisito de gozar de buena reputación, pues su valoración original resultó parcial.
En el proyecto, se declaró infundada la supuesta incompetencia de la Comisión Permanente del Congreso para ratificar o designar a los funcionarios aludidos, ya que las leyes electorales de Quintana Roo sí facultan a dicho organismo para ello.
Asimismo, se descartó la supuesta inconstitucionalidad de las leyes locales respecto a la participación directa de los ciudadanos, mediante presentación de propuestas, en la selección de las autoridades electorales, pues este precepto legal no está contemplado en la Constitución federal.
Por otra parte, el TEPJF ordenó al Partido Acción Nacional en el estado de Nuevo León proporcionar información sobre las condiciones para la selección de sus candidatos, de acuerdo a la normatividad y a la transparencia.
En sesión pública, la Sala Superior del organismo resolvió 14 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, un juicio de revisión constitucional electoral y un recurso de apelación, que hacen un total de 16 impugnaciones. (Fuente: Notimex)

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