Resuelve el IEQROO procedimientos ordinarios sancionadores

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Por Rafael Briceño

CHETUMAL, MX. – El Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo resolvió procedimientos ordinarios sancionadores interpuestos contra los senadores Marybel Villegas Canché y José Luis Pech Várguez, la diputada local Lily Campos Miranda y el síndico municipal en Solidaridad, Omar Sánchez Cutis, los cuales, en la revisión y dictaminación de los proyectos respectivos, determinaron declarar inexistentes las conductas infractoras denunciadas o en su caso infundados.

Durante su sesión ordinaria de este jueves, el Ieqroo resolvió el procedimiento ordinario sancionador bajo el número Ieqroo/POS/012/2020 y sus acumulados Ieqroo/POS/15 y Ieqroo/POS/28/2020 interpuesto por Raúl Fernández León contra la senadora Villegas Canché y el partido político Morena por la supuesta realización de actos anticipados de campaña, promoción personalizada de su nombre e imagen, uso indebido de recursos públicos en razón de diversas publicaciones en la red social Facebook hechas en los meses de enero, febrero y marzo.

Después del proceso de investigación el órgano electoral declaró la inexistencia de las conductas infractora denunciadas

En cuanto al procedimiento ordinario sancionado IEQROO/pos/34/2020 interpuesto por Héctor Aguilar Alvarado contra la diputada local Lily Campos Miranda por supuestos actos anticipados de campaña debido a la promoción personalizada de su imagen y uso de recurso públicos en diversas publicaciones en red social Facebook del 3 al 13 de octubre.

El quejoso solicitó el retiro de los videos de la propaganda que tienen como objetivo la difusión del informe de labores legislativas, así como el retiro de la distribución de producto utilitarios (camisetas, cubrebocas y dísticos) promocionando la figura de la diputada Campos Miranda bajo el pretexto de informar a la ciudadanía de sus actividades legislativas.

En su investigación y análisis de las pruebas presentadas el Ieqroo determinó que las playeras y cubrebocas resultan suficientes para dar por acreditado los hechos denunciados no se pudo comprobar como conducta infractora toda vez que el caudal probatorio ofrecido por el quejo, así como la investigación realizada, no hay constancia de que la denunciada haya ordenado, patrocinado o consentido la entrega de materiales en la forma en que refiere el quejoso.

Campos Miranda negó tener conocimiento de que se haya distribuido esos artículos y que no tuvo participación en ello.

Los hechos denunciados son considerados existentes aunque no se pudo acreditar que la distribución haya sido con otro fin más que dar a conocer el informe legislativo.

Ante tales circunstancias, el Consejo General del Ieqroo declaró inexistentes las conductas infractoras denunciadas.

Al atender el procedimiento ordinario sancionador Ieqroo/pos/45/2020, el Consejo General declaró infundado los hechos.

El 24 de noviembre, la sala regional Xalapa del TEPJF remitió un escrito sobre la queja interpuesta por la senadora Villegas Canché ante la unidad técnica de lo contencioso electoral del INE mediante la cual denunció al senador José Luis Pech Varguez y a Omar Hazael Sánchez Cutis síndico municipal de Solidaridad por presuntos hechos de violencia policía contra la mujer en razón de género así como por la posible utilización de recursos públicos para demeritarla en sus logros y méritos.

El Ieqroo señaló que al momento de realizarse el acto denunciado no se encontraba vigente la armonización realizada por la XVI legislatura en cuanto procedimiento especial sancionador en materia de violencia política contra la mujer en razón de género aprobado por el congreso local. Declaró infundado el procedimiento ordinario sancionador interpuesto. (Noticaribe)

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