INVALIDA SCJN ARTÍCULO DEL CÓDIGO PENAL DE YUCATÁN: Por deficiencias en la redacción de leyes, ya no se podrá sancionar el ciberacoso

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Por Itzel Chan

MÉRIDA, MX.- Debido a una falta de claridad en la redacción de las leyes, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el Artículo 243 bis 12 del Código Penal del Estado de Yucatán, por lo que en este momento no será posible denunciar y dar seguimiento a los casos de ciberacoso.

A pesar de que con esto había un avance en la materia, la SCJN pide a los legisladores del Congreso del Estado que redacten con más claridad y precisión las leyes que han propuesto para sancionar este delito.

La Suprema Corte consideró lo siguiente:

“Los verbos rectores del tipo penal: ‘intimidar’ y ‘asediar’, y la omisión de prever la intención de causar un daño en la norma, no permitían conocer suficiente claridad la conducta que se pretendía sancionar”, se lee en un comunicado.

Asimismo, consideró que la norma no era razonable, pues exigía que la víctima manifieste su “oposición” al ciberacoso para que se actualice el delito, con lo cual frustraba el propósito del legislador.

El artículo que ha quedado inválido era dirigido a sancionar a quien intimidara y asediara a cualquier persona, a pesar de su oposición, por medio de las tecnologías de la información y comunicación.

Es decir, se daría seguimiento a los casos de acoso mediante el uso de redes sociales, mensajería instantánea, correo electrónico o cualquier otro medio digital; mediante el envío de mensajes de texto, videos, impresiones gráficas, sonoras o fotografías.

La Suprema Corte indicó que la descripción de las leyes eran vagas e imprecisas.

En este sentido, el Congreso del Estado deberá revisar la iniciativa de ley que hace referencia a la sanción del ciberacoso para que así las denuncias que quedan pendientes en la entidad puedan proceder. (Noticaribe)

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