En el caso de Quintana Roo la ley prevé que una persona sancionada por Violencia Política contra la Mujer en razón de género es inelegible para cargos de elección popular, explica el secretario de estudio y cuenta de la sala regional Xalapa del TEPJF, Ricardo Murga

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Por Rafael Briceño

CHETUMAL, MX. – Tras reiterar que una persona sancionada por Violencia Política contra la Mujer en Razón de Género (VPMRG) es inelegible para ser candidato a un cargo de elección popular, el secretario de estudio y cuenta de la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Ricardo Murga Segovia manifestó que cada día crece el número de denuncias por este delito “debido a que se ha comprobado que hay sanciones contra quienes incurren en este tipo de violencia”.

Entrevistado después de impartir el curso de “Violencia Política contra la Mujer en Razón de Género en Medios de Comunicación y Redes Sociales” destacó que Quintana Roo es el único Estado cuya ley establece la imposibilidad que un hombre con sentencia firme por este delito e inscrito en el Registro de Personas Sancionadas no puede contender en un proceso electoral por el tiempo que dure la sanción.

No cumple con el requisito de elegibilidad por estar sancionado por violencia política contra la Mujer en razón de género expuso durante su exposición.

Murga Segovia dijo que el número de Quejas por este delito registra un aumento no porque hayan más casos sino porque las mujeres toman conciencia que si hay sanciones para los infractores.

Aunque lamentó que se considere normal este tipo de conductas contra las mujeres expio que se puede sancionar por la vía penal a través de la Fepade; en forma administrativa a través de los organismos administrativos y jurisdiccionales o por la vía judicial cuando se pueden comprobar que se trata de actos de autoridad por cuestión de género. (Agencia SIM)

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